• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 279/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 1171/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 1729/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 629/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 955/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 7821/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad arrendataria del local insta la modificación del contenido del contrato de arrendamiento urbano por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a causa de los efectos del estado de pandemia COVID -19. La aplicación de tal cláusula debe ser excepcional, restrictiva y cautelosa. Las partes contratantes en marzo de 2020 llegaron a un primer acuerdo concediendo una moratoria para el pago de las rentas; posteriormente al cabo de nueve meses alcanzaron un segundo acuerdo de nueva moratoria en el pago de rentas. Estos acuerdos impiden la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus porque; ya no concurre el carácter de imprevisibilidad preciso en el momento de llegar a esos acuerdos que excluyen tal aplicación porque entre sus requisitos se encuentra la inexistencia de pacto expreso de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1825/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 4347/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa pública demandada solicitó suspensión de contratos de trabajo en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, solicitud que fue estimada por la administración. En la demanda se impugnó esa resolución solicitan se dejase sin efecto. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la agrupación sindical demandante, concluye que ha quedado acreditada la existencia de fuerza mayor, por la decisión municipal de reducir la oferta de transporte, y de buena fe durante el período de consultas, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 617/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La viuda a quien el cónyuge legó en testamento una determinada cantidad de dinero, entabla la acción de suplemento de la cuarta viudal reglada en el Derecho Civil de Cataluña para mantenimiento de sus necesidades. El suplico de la demanda es defectuoso dado no solicitar una cantidad concreta y debió la demandante sumar el precio de venta que obtendría por su piso y las dos plazas de parking a la cantidad dineraria legada y su resultado imposibilitarle acceder a la compra de una vivienda de las características que apuntaba y en zona residencial cercana. Además, no acredita carecer de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades en relación con el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia con su marido, valorando al efecto el patrimonio relicto, su edad, estado de salud, ingresos o rentas, perspectivas económicas y cualquier otra circunstancia relevante.

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